Justicia y Paz: Nota sobre la Reforma de la Jurisdicción Universal de los tribunales españoles

Ante la proposición de Ley que se tramita en las Cortes Generales, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, de reforma de la jurisdicción universal de los tribunales españoles prevista en el art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, queremos expresar:

1. Nuestra profunda preocupación ante esta reforma, que puede significar la práctica desaparición de la jurisdicción universal, asumida por el Estado español en el año 1985, y que se había convertido en un referente internacional en materia de prevención y sanción de crímenes contra la humanidad.

2. Esta reforma constituirá un grave retroceso en materia de protección de los derechos humanos y favorecerá la impunidad por estos crímenes. La modificación legal puede significar el sobreseimiento de la mayor parte de causas que investiga actualmente la justicia española por graves crímenes cometidos en otros países, como el genocidio en el Tíbet, en Rwanda (con el asesinato de nueve ciudadanos españoles) o en Guatemala, los asesinatos de jesuitas españoles de la UCA en El Salvador, la muerte del periodista José Couso en Irak, el caso de los “vuelos de la CIA”, casos de desapariciones de persones en el Sahara, etc.

3. En el año 1999 el Gobierno del PSOE ya promovió una drástica limitación de la jurisdicción universal española. Desde entonces, ésta ya sólo se puede activar cuando los presuntos responsables sean españoles o residan en España o bien cuando existan víctimas españolas o los hechos tengan alguna relación con España. A pesar de esta limitación, la Audiencia Nacional ha continuado con algunos de estos procesos, al tener en cuenta la existencia de víctimas españolas o una conexión de los hechos con España.

4. Ahora bien, la propuesta de reforma, canalizada por la insólita vía de proposición de Ley del Grupo Popular en lugar de proyecto del Gobierno (vía que evita la petición previa de informes a diferentes instituciones del Estado), dejará prácticamente vacía de contenido la jurisdicción universal. En la mayor parte de los casos, solamente será posible actuar cuando el presunto responsable sea español (situación que no queda englobada propiamente en el concepto de justicia universal) o bien, si es extranjero, sólo en caso de que resida en España o bien que se encuentre en España (situación muy improbable) y su extradición a terceros Estados haya sido rechazada. Si no se dan estos supuestos, no se podrá actuar, ni siquiera en el caso de que las víctimas sean españoles (excepto en los casos de terrorismo, tráfico de drogas, piratería aérea o marítima o trata de personas). El resultado será el archivo de la mayoría de causas en curso por crímenes contra la humanidad (ya que se prevé su inmediata entrada en vigor para todo proceso en curso), y la más que probable impunidad de estos crímenes u otros futuros.

5. Las circunstancias que rodean esta reforma (presiones del gobierno chino ante la imputación de algunos del sus ex dirigentes por el genocidio en Tíbet) hacen pensar que el Gobierno ha querido priorizar la defensa de los intereses económicos y geoestratégicos españoles sacrificando el principio de justicia universal y los derechos de las víctimas. La supresión de este principio no se puede justificar en base a la defensa de intereses nacionales, ya que es fruto de un necesario compromiso ético-político con la defensa de bienes superiores y con la protección de los derechos humanos frente a las agresiones más graves. Por otra parte, no se puede afirmar que esta jurisdicción comporte ninguna extralimitación, puesto que la regulación actualmente vigente en España y la jurisprudencia configuran la jurisdicción universal como estrictamente subsidiaria, es decir, que no se activa si un tribunal internacional o bien el Estado donde se han cometido estos crímenes o del cual sean nacionales sus responsables proceden (como sería su obligación) a investigar y juzgar con garantías estos crímenes.

Por todo ello, la Comisión General de Justicia y Paz reprueba la reforma de la Ley que regula la jurisdicción universal, retrocediendo en las obligaciones internacionales contraídas, pero lo que es más importante, ofreciendo impunidad a los responsables de crímenes internacionales e impidiendo a las víctimas el acceso a la justicia española.

 Madrid, 27 de febrero de 2014

 Comisión General de Justicia y Paz

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